Para admitir velocidades bloqueadas, se debe habilitar la compatibilidad con la velocidad bloqueada, la caída de fotogramas y la repetición de fotogramas. Como se indica en el ejemplo de la aplicación Frame Buffer en el capítulo 16.6 de la Guía del usuario de Intel® Video and Image Processing (VIP), los registros 10 y 11 deben estar programados (los valores predeterminados no se aplican) con las tasas de entrada y salida requeridas. Programe los registros para que coincidan con los requisitos del sistema.
Para admitir una conversión fluida de la velocidad de fotogramas sin compatibilidad con velocidad bloqueada, solo habilite la colocación y repetición de fotogramas. La PI del búfer de fotogramas II maneja automáticamente la conversión de las velocidades de fotogramas seleccionadas. No es necesario programar los registros 10 y 11 porque no se ha habilitado la compatibilidad con velocidad bloqueada.
Cuando se almacena en búfer el video, que permanece fundamentalmente a la misma velocidad de fotogramas pero los requisitos de procesamiento/E/S dan lugar a ligeras diferencias en el formato de ráfaga de la secuencia de datos a la salida, no configura ninguna velocidad bloqueada, no se cae ningún fotograma y no se repite ningún fotograma. Se mantendrá la velocidad de fotogramas y se suavizará la salida.
Todos los sistemas deben estar comprendidos en una de estas tres categorías. Al identificar qué configuración se debe utilizar, se deben consultar los casos de uso de la Tabla 67 para varios bloqueos y la colocación o repetición de fotogramas. No limita qué velocidades de fotogramas son compatibles.
Este problema se ha solucionado a partir de la versión del documento de la guía del usuario de Intel® Video and Image Processing (VIP) Suite versión 2020.10.30.